NOTA: Este artículo se compone de dos partes bien diferenciadas. La primera aborda el trasfondo jurídico de las rebajas de condena y la desinformación mediática sobre los cambios que introduce esta ley, es decir, el contexto. La segunda profundiza en los fundamentos y consecuencias del populismo punitivo. Las dos son complementarias, pero cobran sentido por sí solas.
PARTE I – LA LEY DEL ‘SOLO SÍ ES SÍ’: UNA EXPLICACIÓN DETALLADA
"Es evidente que hay una preocupación, que hay una alarma social". Con estas palabras justificaba la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, la propuesta presentada por el PSOE para reformar la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, 'solo sí es sí', en vigor desde el 6 de octubre. Trátese de un cálculo político aparentemente nefasto, de la asunción del relato conservador o, todavía peor, de una rendición ante el mismo, los hechos son que el ala derecha del Ejecutivo secunda las preocupaciones de una narrativa plagada de distorsiones dirigidas a jugar con las emociones, mientras que el ala izquierda ha centrado sus esfuerzos comunicativos en atribuir a la perspectiva machista de "una minoría" de jueces las rebajas de condena a agresores sexuales al amparo de la nueva norma. Unos y otros refuerzan la idea de que rebajar condenas a agresores sexuales es intrínsecamente malo, o lo que es lo mismo, que la idoneidad de una regulación que atañe a la violencia sexual puede medirse en función de cuán abultadas sean las penas.
Carmen Calvo, presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados que siguió de cerca la tramitación de la ley e hizo "objeciones" durante su etapa como Ministra de la Presidencia con competencias en Igualdad, afirmó en la CadenaSER que "la única realidad de este debate a estas horas es que hay 400 que deberían de estar en la cárcel todavía". Era la cifra de beneficiados por la ley del 'solo sí es sí' que proporcionaban entonces los noticieros, incluido el reportero Alfonso Pérez Medina al que LaSexta asignó la tarea especializada de informar de cada nueva rebaja con la mayor urgencia posible, en consonancia con la línea de OKDiario, que desde diciembre mantiene un contador bien visible en la cima de su portada. La pinza mediática consiste por lo tanto en orientar un relato de derechas tanto a progresistas como a conservadores.
Carmen Calvo apuntó falsamente que hay 400 que deberían de estar en la cárcel, pero esa es la cifra de beneficiados. La de excarcelados se sitúa alrededor de las 50
¡Ojo! Esa es la cifra de beneficiados, no de excarcelados, como apuntó falsamente la exvicepresidenta del Gobierno, puesto que esta se sitúa alrededor de las 50 y se corresponde con agresores que ya se encontraban próximos al cumplimiento íntegro de sus condenas. Además, como el propio Alfonso Pérez Medina admitió, entre esos 400 -ahora más de 500- han computado decenas de casos de primeras o segundas sentencias, o sea, de rebajas a las que se ha aplicado la nueva ley pero que podrían haber tenido lugar o no empleando la antecesora.
Hay también una parte de las revisiones de sentencias firmes cuya extensión se desconoce, aquella en la que Podemos hace mayor hincapié, que se debe a que algunos jueces han comparado el antiguo Código Penal con el nuevo sin aplicarlo de forma íntegra, obviando agravantes que el anterior no tenía en cuenta y el nuevo sí y contrariando por lo tanto la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, algo que corroboran que está ocurriendo catedráticas en Derecho Penal como María Acale. En resumidas cuentas, se ofrece un dato a la audiencia -500- sin explicar a qué apela, pero la convencen de que debe provocarles una indignación mayúscula.
Sea como fuere, lo cierto es que se están produciendo revisiones favorables a los reos y Podemos enfoca su estrategia comunicativa a transmitir que eso no debería estar ocurriendo, a pesar de que el argumentario no cubre, posiblemente, la mayoría de casos, porque efectivamente el reproche penal que merecen algunas agresiones de acuerdo con la nueva norma es menor y porque la ley reduce algunas penas máximas, como las correspondientes al antiguo delito de agresión sexual sin acceso carnal y al mismo tipo agravado, de manera que la pena anterior no cabe en la nueva y ahí no hay interpretación del Derecho Transitorio que no obligue a aplicar al condenado la norma más favorable si así lo requiere -aunque las revisiones de penas máximas sean proporcionalmente muy minoritarias-.
CONDENAR… ¿CUÁNTO?
Uno de los ejes de discusión es por lo tanto la graduación de penas -de la que por cierto es responsable el Ministerio de Justicia (PSOE) y no el de Igualdad-. Sin embargo, nadie nos ha explicado cuál es la extensión adecuada. No pongo en duda que el común de la población pueda estar muy versado en ponderación de penas y Derecho Comparado, pero por lo que a mí respecta me falta criterio como para acotarlas con tanta precisión. Ahora bien, algo tengo claro, y es que no tomaría por referencia a medios de comunicación como The Objective -dime de qué presumes y te diré de qué careces-, que hoy se escandalizan por las rebajas de penas pero que cuando se aprobó la ley se oponían por el motivo contrario: castigar las violaciones por encima de la media europea, algo que de hecho es cierto.
No se trata de que The Objective mienta, sino de que distorsiona la realidad, porque lo que no se está contando es que cuando se lleva a término una transformación de la envergadura de la ley del 'solo sí es sí', que modifica la concepción misma de los delitos de violencia sexual, es perfectamente esperable que para unos supuestos las penas disminuyan y para otros aumenten, aunque en éstos últimos en caso de revisión de condena se aplicará la ley más favorable manteniéndose la sentencia anteriormente impuesta.
Así lo señala Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal de la Universidade da Coruña que participó como experta en la redacción de la ley del 'solo sí es sí': "Sabíamos que las penas se reducían, sí. Algunas, porque otras aumentaron notablemente. Lo que no sabíamos era la reacción que iban a tener los medios de comunicación ante algo que es absolutamente normal en todas las reformas penales". Esto se dio también con la reforma del Código Penal de 2015 impulsada por el PP, incluido algún caso de abusos sexuales, a pesar de que perseguía endurecer las penas. En este sentido, la catedrática de la Universidad de Cádiz María Acale recordó a El Diario que ya con la reforma del Código Penal de 1995 "la reducción de penas que se produjo fue muy elevada y no dio lugar a un incremento de la delincuencia sexual".
Aturdir a los espectadores con el contador de rebajas es de este modo una estrategia que deja fuera del foco mediático -entre otras cosas- los casos en los que la revisión de penas prevé una mayor condena, que los hay, e infoLibre examinó cuatro de ellos, o aquellos casos en los que en primera instancia la nueva norma incrementa las acusaciones. Tanto es así que según la Fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, los hechos delictivos anteriores a que la ley del 'solo sí es sí' entrase en vigor "se están acusando de conformidad con el Código Penal anterior porque el cómputo penal sale más favorable al reo que con este": hay delitos "en los que se exacerba muchísimo la pena, por ejemplo el acoso sexual, y luego hay penas accesorias que no existían antes y que ahora se van a imponer con carácter obligatorio".
No obstante, que haya penas que aumenten no es indicador por sí solo de que la ley sea mejor o peor. De acuerdo con las declaraciones de Patricia Faraldo a El Faro de Vigo, "la doctrina llevaba años criticando que las agresiones sexuales estaban demasiado penadas", que precisamente son aquellas a las que se ha reducido la pena. "Se castigaban más, y todavía se hace, unas agresiones súper agravadas que un homicidio". Coincide también Joan Carles Carbonell, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València, en un artículo para infoLibre: "Si prescindiéramos del populismo penal que se está manifestando en este caso de manera feroz, se convendría en que las penas que contenía la regulación anterior eran excesivamente elevadas". "El informe que elaboró la Sección de lo Penal de la Comisión General de Codificación, antes de que se concretara la Proposición de ley, advirtió de la necesidad de evitar consecuencias desproporcionadas que llevaran a penas superiores a las de homicidio doloso (de 10 a 15 años de prisión)".
Aparentemente, la intención del Ministerio de Igualdad era la de ajustarse a estas recomendaciones, y en ello incidía Irene Montero en una entrevista para El País cuando, dos meses después de asumir el cargo, ponía en marcha el anteproyecto: "Contra la violencia machista no hace falta un Código Penal más duro, sino una sociedad que le pone freno". Un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alertó sin embargo en 2021 de que la reducción de los límites máximos del delito de violación de 12 a 10 años y violación agravada de 15 a 12 años -hasta entonces esos eran los máximos solo para los casos sin violencia o intimidación-, así como los de agresión sexual de 5 a 4 años y agravada de 10 a 8 años, comportaría la revisión de esas condenas.
La oposición de Igualdad a modificar las penas generó tensiones con Justicia, hasta que finalmente acordaron aumentar solo las máximas por violación para que no pudiera haber revisiones por este motivo -lo que supone con respecto al Código anterior un incremento del máximo para las violaciones sin violencia o intimidación-, manteniendo la reducción por agresión sexual, ya que las revisiones por este motivo serían "muy excepcionales", como efectivamente lo están siendo. De acuerdo con Irene Montero, el incremento de las máximas "llevó a que el propio Consejo de Estado nos alertase en su informe de evaluación de la ley de que quizá era una ley cercana al punitivismo". Lo que no advirtieron el CGPJ, ni la Fiscalía General del Estado, ni el Consejo de Estado, ni las distintas formaciones políticas del Congreso de los Diputados y el Senado, es la principal causa de revisión de condenas: la reducción de penas mínimas a falta de una disposición transitoria que especifique que si la anterior pena cabe en la nueva se mantiene la condena.
EL DERECHO TRANSITORIO
Las disposiciones transitorias modulan cómo debe realizarse la sucesión de una ley a otra. En el caso que nos ocupa: el principio de retroactividad establece que el reo tiene derecho a que, incluso una vez sentenciado en firme, se le revise la pena y aplique la norma más favorable (artículo 2.2 del Código Penal), pero una disposición transitoria puede regir que esto debe aplicarse taxativamente, es decir, que si la pena anterior cabe en la nueva horquilla no ha lugar a la reducción de condena -vamos a obviar matices complejos como los relacionados con el principio de proporcionalidad-.
El Código Penal, que es el cuerpo legislativo al que se incorporan las modificaciones penales previstas en la ley del 'solo sí es sí', está provisto de un conjunto de disposiciones transitorias incorporadas en la reforma de 1995 que establecen, entre otras cosas, que la revisión de condenas sea taxativa. Según recuerda Martín Pallín, comisionado de la Comisión Internacional de Juristas que ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo, la LO 11/1999, que precede a la del 'solo sí es sí', no contenía -al igual que ahora- disposiciones transitorias que la acompañasen y entonces "sí se acogieron, como es lógico, a las que se contienen en el Código Penal".
Sin embargo, de acuerdo con lo que el Tribunal Supremo indicó en 2013, "es al legislador a quien corresponde dictar las disposiciones transitorias de aplicación en una reforma legislativa". Esto es lo que se ha venido haciendo tradicionalmente y de forma individualizada en la mayoría de leyes que afectaban al Código Penal, lo que a ojos de Norberto Javier de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, permite "deducir que la voluntad del legislador no ha sido extender en el tiempo la aplicación de la [disposición transitoria] del Código Penal de 1995". Dado que no es posible añadir una disposición transitoria a una ley ya promulgada, el Gobierno ha tratado de salir al paso mediante la aprobación de una enmienda en el mes de diciembre que, aunque carecía de carácter normativo, consideraba vigentes las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 a efectos de aclarar la voluntad del Poder Legislativo.
De poco ha servido, puesto que aunque existen juristas que se adscriben a esta interpretación, que Martín Pallín también lo hace e incluso los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y La Rioja, existe un amplio consenso en la dirección contraria, y es que si nos vamos a la literalidad de la norma las disposiciones transitorias del Código Penal están restringidas en el tiempo y se prevé su aplicación solo para aquellos que habiendo sido sentenciados con el Código anterior a 1995 puedan verse beneficiados por el de 1995 durante el cumplimiento de su condena. Esta es la postura que defienden catedráticos de Derecho Penal como Javier de la Mata (Universidad del País Vasco), Manuel Cancio (Universidad Autónoma de Madrid) o Jacobo Dopico (Universidad Carlos III de Madrid), y en este sentido se han pronunciado la mayoría de Audiencias Provinciales, de Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, y se corresponde también con las directrices de la Fiscalía General del Estado.
Esto es algo que secundó en un artículo de infoLibre Joan Carles Carbonell, que considera que las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 son "de dudosa aplicabilidad más allá del momento para el que surgieron", pero advirtió un problema: que el criterio a su parecer "mayoritario en jueces y tribunales" suponía "un quebranto grosero de la legalidad". Se refería al criterio de la pena mínima, esto es, que en vez de valorar los años de prisión que conllevarían con la nueva regulación los hechos probados en función de las circunstancias -incluidos los nuevos agravantes-, se trocease la ley para aplicar la condena más baja que permitiese la horquilla del tipo penal, sin "mantener la unidad de la norma". Muchos juristas, entre ellos los mencionados Manuel Cancio y María Acale, se alinean con su diagnóstico. Desde entonces, el Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, también ha llamado la atención sobre ello en consonancia con el criterio fijado por la Fiscalía General del Estado.
NOVEDADES PENALES DE LA LEY DEL 'SOLO SÍ ES SÍ' Y CONTRARREFORMA
¿Y por qué se reducen las mínimas? ¿Por qué todos estos cambios? Para entenderlo debemos acudir a la principal novedad que introduce en materia penal la ley del ‘solo sí es sí’: la manera en que reaccione una víctima ante una agresión deja de ocupar un papel central en la calificación de delitos sexuales, de forma que ésta se enfoca en el consentimiento y no en la resistencia que haya podido ofrecer la persona agredida. En consecuencia, el procedimiento deja de girar en torno a la víctima, a la que se le requería probar forcejeos que a veces apenas dejaban evidencia, y en ocasiones aun en esos casos los tribunales consideraban que no estaba suficientemente probado.
Hasta ahora, la violencia o intimidación era lo que distinguía a un delito de abuso sexual, que no admitía agravantes (1 a 3 años sin acceso carnal; 4 a 10 años con acceso carnal), de uno de agresión sexual (1 a 5 años sin acceso carnal; 6 a 12 años con acceso carnal), que sí admitía agravantes (5 a 10 años sin acceso carnal; 12 a 15 años con acceso carnal). Esta diferencia de entidad del delito transmitía a la agredida que si el agresor no había recurrido a la violencia para someterla no era para tanto -solo eran abusos- y le trasladaba que estaba siendo cuestionada sobre cómo actuó ella.
La nueva norma contempla la violencia o intimidación como un factor a tener en cuenta para constatar la falta de consentimiento y valorar el delito, pero fusiona los delitos de abusos y agresiones de manera que ni se exige demostrarla ni es decisiva para que los hechos tengan un encaje penal u otro, a excepción de la violencia extrema que sí figura como agravante, o de que la violencia revista la gravedad y reúna las condiciones como para ser juzgada como un delito aparte.
Esta modificación es la que desde el caso de 'La Manada' han venido reclamado organizaciones feministas y de juristas, así como movilizaciones masivas en las calles, hasta el punto de que la indignación con el modo en el que se estaba juzgando la violencia sexual se consideró una clave del éxito de la mayor huelga feminista que se ha hecho en España, en el 2018. Amnistía Internacional consideraba entonces "inquietante" que solo 8 de 31 países europeos apreciasen que una violación era sexo no consentido, lo que transmitía que la "violación real" solo se producía si se utilizaba violencia física. Desde la Comisión Europea se puso en marcha en marzo de 2022 una propuesta de directiva con el ánimo, según la comisaria de Igualdad Helena Dalli, de que los países miembro reconozcan la violación "por lo que es, un acto sexual de penetración sin consentimiento". Hubo incluso eurodiputadas en el Partido Popular Europeo, como Nathalie Colin-Oesterlé, que han pedido "inspirarse en el modelo español".
El cambio sintoniza además con la línea que según la fiscal Teresa Peramato venían defendiendo el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW) y diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Va también en consonancia con lo previsto en el artículo 36.2 del Convenio de Estambul, ratificado por España, cuyo órgano interpretativo, GREVIO, emitió un informe en 2020 que instaba a "la introducción de un nuevo delito" en lugar de los dos anteriores de abuso y agresión para "garantizar la aplicación de sanciones apropiadas para todos los actos de naturaleza sexual sin consentimiento de la víctima, incluso en ausencia de resistencia".
La nueva legislación unifica los subtipos penales de abuso y agresión sin acceso carnal en un único delito de agresión sexual (1 a 4 años) que admite agravantes (2 a 8 años), y unifica los subtipos penales de abuso y agresión con acceso carnal en un único delito de violación (4 a 12 años), que con agravantes iría de los 7 a los 15 años. La fusión de abusos y agresiones tiene tres efectos: incrementa las máximas para los antiguos abusos -que ahora sí admiten agravantes-, reduce las máximas para las antiguas agresiones sin acceso carnal con o sin agravantes, y reduce las mínimas para las antiguas agresiones -a excepción de las agresiones sin agravantes ni acceso carnal-. Las mínimas por agresiones con acceso carnal pasan de 6 a 4 años sin agravantes y de 12 a 7 con agravantes para ajustarlas con los antiguos abusos, y las mínimas por agresiones sin acceso carnal agravadas pasan de 5 a 2 años al incluir a los antiguos abusos.
La ley del 'solo sí es sí' también incorpora nuevos agravantes, como la sumisión química. Por ejemplo, una agresión sexual llevada a cabo en grupo contra una persona a la que drogaron para quebrar su voluntad antes era un abuso, que no admitía agravantes (1 a 3 años), y ahora una agresión sexual con dos agravantes (5 a 8 años).
Lo que el PSOE ha hecho es, a espaldas de su socio de coalición, presentar una proposición de ley de contrarreforma y amenazar con pactar con el PP si Podemos no acepta endurecer una legislación que compete a Igualdad. La contrarreforma consiste en añadir un subtipo de violencia o intimidación al delito de agresión sexual tanto sin acceso carnal (1 a 5 años; 5 a 10 para las agravadas) como con acceso carnal (6 a 12 años; 12 a 15 para las agravadas). Son las mismas horquillas que tenían estos delitos antes de la ley del 'solo sí es sí', con la diferencia de que mantiene los rangos que la ley del 'solo sí es sí' preveía para cualquier clase de agresión sexual, y que con la contrarreforma se restringirán a aquellas sin violencia o intimidación: de 1 a 4 años sin acceso carnal ni agravantes, 2 a 8 años sin acceso carnal con agravantes, 4 a 12 años sin acceso carnal ni agravantes y 7 a 15 años con acceso carnal y agravantes. O lo que es lo mismo: los antiguos abusos, que antes de la ley 'solo sí es sí' se penaban de 1 a 3 años sin acceso carnal y de 4 a 10 con acceso carnal, cambian de nombre -la contrarreforma los mantiene como agresiones sexuales- y se penan de 1 a 8 y de 4 a 15, respectivamente, ya que ahora sí pueden tener agravantes.
Lo que el PSOE hace por lo tanto es volver a otorgar un papel relevante al uso de la violencia o intimidación y buscar que el cambio de paradigma -que ahora no lo es tanto- solo pueda suponer penas más altas o iguales, en ningún caso más bajas, tanto con respecto a lo que había antes, como a la ley del 'solo sí es sí'. Una escalada punitiva en toda regla. El Tribunal Supremo ha advertido de que después de unificar el abuso y la agresión volver a esas penas podría producir "resultados enormemente desproporcionados".
Y lo que es peor: el PSOE hace esto exclusivamente a efectos de lanzar un mensaje de dureza contra las agresiones sexuales, ya que no va a evitar que se sigan produciendo rebajas. La contrarreforma incorpora una disposición transitoria que modula la sucesión de la ley del 'solo sí es sí' a la contrarreforma, que para todos los casos ya preveía penas más elevadas, pero que no afecta -porque no puede- a la sucesión entre la legislación anterior y la del 'solo sí es sí'. Dicho con otras palabras: los hechos anteriores a la ley del 'solo sí es sí' podrán ser juzgados aplicando cualquiera de las tres legislaciones y se aplicará al acusado la más favorable de ellas, a excepción, en el caso de las revisiones, de que la contrarreforma fuera más favorable que la ley del 'solo sí es sí', algo que de hecho no se prevé para ningún supuesto.
Lo que hace el PSOE no es sino legislar de cara a la galería. Porque si el origen del problema es la transición de una ley a otra, algo sobre lo que ya no es posible actuar, lo que carece de toda lógica es pretender solventarlo interviniendo el cuadro de penas.
Si el origen del problema es la transición de una ley a otra, algo sobre lo que ya no es posible actuar, lo que carece de toda lógica es pretender solventarlo interviniendo el cuadro de penas
Cerca de 200 colectivos feministas han firmado un comunicado en respuesta pidiendo evitar "que las mujeres tengan que demostrar que ha habido violencia y/o intimidación" y destacando que "aumentar las penas no nos protege". Señalan además la responsabilidad de "muchos medios de comunicación" que estuvieron "alimentando el miedo social" al centrar “toda la atención” en "la rebaja de penas".
¿UN DEBATE IMPORTANTE?
Exceptuando aquellos casos que hemos visto de rebajas cuya responsabilidad es atribuible a interpretaciones del Derecho Transitorio erróneas, si no torticeras, por parte de la judicatura, todo esto nos ha arrojado de bruces a un debate planteado en clave punitivista: ¿se podían haber evitado las rebajas mediante una disposición transitoria? La pregunta no es inocente, ya que parte de una premisa: las rebajas se debían haber evitado. El Ministerio de Igualdad se adhiere a esta narrativa desde el momento en el que reacciona a las primeras peticiones de revisión negando que se fuese a producir "una sola reducción de penas", cuando se agarra al dudoso argumento de la disposición transitoria de 1995, cuando se hace cargo del asunto sacando pecho de la enmienda de diciembre o cuando ordena facilitar pulseras telemáticas a las víctimas de agresores excarcelados por la ley del 'solo sí es sí'.
Tal ha sido la urgencia que se le ha imprimido a esta cuestión que según el periodista José Enrique Monrosi la destitución de Irene Montero ha estado sobre la mesa y si el Presidente no lo ha hecho ha sido porque "seguramente acarrearía la ruptura en general con Podemos". Por supuesto, detrás de la arremetida del PSOE contra la ley del 'solo sí es sí' puede haber un cálculo político que García-Margallo ha verbalizado cristalinamente: "¿No habrá querido la pata socialista del Gobierno desgastar a la ministra Montero para desgastar a Podemos y allanar el espacio político a Yolanda Díaz, que al parecer podría ser más dúctil a las directrices del Presidente Sánchez?". Pero si vamos al fondo del asunto, que esta polémica sirva de pretexto redunda en que ocupa un papel importante, en que es un motivo de preocupación social, y sitúa en el ojo del huracán a la forma en la que se aborda la violencia sexual y cómo se configura la opinión pública alrededor del punitivismo.
¿Tan importantes son las rebajas? ¿Si tan satisfechos estaban con la nueva graduación de penas qué hay de malo en que se les apliquen a los reclusos? ¿Es alarmante que se les aplique a ellos pero no lo va a ser cuando se aplique de ahora en adelante? ¿Tan difícil es asumir por parte de quienes dicen enmarcarse en una línea antipunitivista que se beneficien aquellos que estaban siendo excesivamente penados de acuerdo con la nueva perspectiva sobre violencia sexual?
PARTE II – EL POPULISMO PUNITIVO
Estamos acostumbrados a recibir noticias sobre violadores que son encerrados en prisión y condenados a los años de cárcel que les toquen. De lo que es una excepción que se informe, como se está haciendo ahora, es de su puesta en libertad una vez cumplida la condena: es algo que forma parte de la cotidianidad y que parece que no estamos dispuestos a incorporar a nuestro imaginario colectivo. Cuando se traslada a la población que es alarmante que estén en la calle personas que han cometido agresiones sexuales -constituyan estas violaciones o no- a lo que se está apelando es a la idea de que la condena no puede tener fin y estos delitos deben ser resueltos, en el mejor de los casos, con la cadena perpetua.
Se pone por lo tanto en tela de juicio algo que constituye un pilar tan básico de los sistemas garantistas como lo es la reinserción. La reinserción no va de creérsela o no: la reinserción es un hecho. Si entre los agresores sexuales no tratados durante su estancia en prisión las estimaciones más pesimistas consideran que el 80% no reincide en el mismo delito, entre los que se someten a programas de rehabilitación el porcentaje de reincidencia en los 5 años siguientes a su puesta en libertad se reduce en España al 4,3%, de acuerdo con un estudio sobre una muestra de 400 reclusos. Estudios realizados concretamente en Madrid y Cataluña también sitúan este índice alrededor del 5%. El porcentaje de reincidencia de agresores sexuales tratados y no tratados en Cataluña es del 15,7%.
Se trata de uno de los grupos de población carcelaria que mejor responde a esta clase de programas, pese a que se pusieron en marcha en 2005 y solo 40 de 92 centros penitenciarios disponen de ellos. Un informe recientemente publicado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos ofrece una dimensión no en términos relativos, pero sí absolutos, del problema: de 19.909 excarcelados en el año 2009 por cualquier clase de delito, el número total de agresores sexuales que volvieron a prisión por delitos de este tipo durante los 10 años posteriores a su puesta en libertad es de 14 -en el estudio se excluye a Cataluña por tener las competencias transferidas-.
Lo que no equivale a menor reincidencia según numerosos estudios es prolongar innecesariamente la estancia en prisión, y así lo recogen informes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Es más, las condenas excesivas pueden provocar que algunos presos lleguen a reincidir más. Los estudios específicos sobre agresores sexuales llegan a la misma conclusión: no hay correlación.
Lo que no equivale a menor reincidencia es prolongar innecesariamente la estancia en prisión. Es más, las condenas excesivas pueden provocar que algunos presos lleguen a reincidir más
Si la excarcelación de violadores genera escándalo es porque se les atribuye que no van a dejar de cometer agresiones sexuales. La manera en la que se está informando sobre ello reproduce y parte de una idea sobre el terror sexual arraigada en la cultura patriarcal: el mito del monstruo. Se considera que los agresores sexuales no son como "los hombres normales", que son desviados mentales con un deseo sexual irrefrenable incapaces de resistirse a los "encantos femeninos". El hombre como sujeto y la mujer como objeto de deseo sexual. Creo que a pocos resulta ajena la imagen de un violador oculto detrás de un arbusto o en un callejón poco transitado al acecho de la víctima perfecta. Y claro, si existe un grupo de hombres nítidamente delimitado, que nada tiene que ver con el resto, con anomalías patológicas que los determinan biológicamente a cometer tales tropelías, sería una irresponsabilidad dejarlos en libertad. El hogar es un lugar seguro para las mujeres y el espacio público uno peligroso y a evitar.
Sin embargo, un estudio de la Universidad Complutense de Madrid revela que el 60% de las agresiones sexuales tienen lugar en el domicilio, frente a un 20% en el espacio público, y que el 80% de agresores es conocido para la víctima, la cuarta parte de las ocasiones íntimo. Vamos a ser claros: el violador es tu compañero de clase siempre dispuesto a prestarte los apuntes, sin ninguna pretensión sexual, o el dicharachero encargado de la tienda que te recibe con una sonrisa.
El mito del monstruo no es por tanto en absoluto representativo de la realidad de las agresiones sexuales. De aquí se desprenden dos efectos: las violaciones que no se ajustan a ese relato no son reconocidas como tales y conduce al Derecho penal del enemigo contra los agresores sexuales al proyectar sobre todos ellos dicho imaginario.
Esto encaja a la perfección con que, si nos vamos al extremo, el mismo candidato de Vox que llamó "fulana" y "arpía" a la víctima del caso Arandina, Alonso de Mendoza, ahora se oponga en línea con el partido a las rebajas a agresores sexuales. Hagamos un poco de memoria: en España hubo reaccionarios que colgaron pancartas en Sevilla con lemas como 'Ni abuso ni violación, Manada absolución' o 'Prenda libertad' y el entonces líder de Vox en Andalucía dijo a propósito de la sentencia que "la relación más segura entre un hombre y una mujer será únicamente a través de la prostitución". Al mismo tiempo, la formación política se da los aires del mejor garante de seguridad para las mujeres por defender la cadena perpetua para los violadores. Llegan a juguetear con la pena de muerte frente a las violaciones, pero son incapaces de reconocer una cuando la tienen delante.
Además, una de las bases del Derecho penal del enemigo consiste en identificar a los sujetos contra los que se dirige en clave bélica como no "aptos para la vida en sociedad", como "distintos a nosotros" y por lo tanto fuera del resto, es decir, como extraños. Cortita y al pie: adherirse a estos postulados puede ser especialmente útil a aquellos interesados en vincular los conceptos "violador" y "extranjero".
La cara B de la estrategia punitivista que deshumaniza y difumina al agresor es lo que Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, califica de "desmedido protagonismo de la víctima", algo que busca respuestas emocionales y no racionales, justificando penas desproporcionadas bajo una lógica vengativa del Derecho. Esto parece condenar a las mujeres que han sufrido una agresión sexual a que solo puedan ser víctimas, a que a partir de ese momento todo lo que son como personas se vea reducido a ser el sujeto pasivo de una violación.
Sigamos haciendo memoria: los miembros de la Manada contrataron a un detective privado como parte de su estrategia de defensa para justificar que si la mujer a la que habían violado seguía divirtiéndose con sus amigas con normalidad ellos no podían haberla agredido sexualmente. Este relato entronca con ideas muy rancias de pérdida de valor social y del honor, y revictimiza a quienes han sufrido una agresión sexual en tanto que les exige ajustarse, y demostrar que se ajustan, a ese ideal de víctima, si es que quieren ser creídas. La incredulidad y la revictimización termina por desincentivar que denuncien y agravar el daño psicológico.
El imaginario de la víctima de una agresión sexual suele corresponderse además con una mujer joven adulta, pero los datos del Ministerio de Interior no apoyan esto: el 22% de víctimas de agresiones sexuales de acuerdo con las denuncias son menores de 14 años, un 25% de ellas varones, y su dificultad para denunciar indica que el porcentaje real podría ser mayor. Los menores de 18 se acercan al 50% de las víctimas. Los hombres representan el 97% de quienes cometen delitos contra la libertad sexual y el 15% de las víctimas. En el 3% de mujeres investigadas por estos delitos, hay tantos casos de determinación a la prostitución como de agresión sexual. ¿Es que las mujeres no tienen deseo sexual? ¿Cómo se explican las cifras de víctimas menores de edad? La violación es una cuestión ante todo de poder, y no de deseo sexual.
La violación es una cuestión ante todo de poder, y no de deseo sexual
Lo explica a la perfección Thordis Elva: "Una vez que a una se le considera una víctima, es mucho más fácil clasificarla como alguien dañada, que ha perdido el honor, menoscabada. Y del mismo modo, una vez que uno ha sido etiquetado como un violador, es mucho más sencillo llamarlo monstruo, inhumano. ¿Pero cómo vamos a comprender qué es lo que produce violencia en las sociedades humanas si renunciamos a reconocer la humanidad de aquellos que la perpetran?".
Thordis Elva es una mujer islandesa que fue violada hace dos décadas, con 16 años, por Tom Stranger, que entonces era un amable y atractivo universitario australiano que se encontraba haciendo un programa de intercambio. Y además de eso era su novio. Hoy imparten charlas conjuntas que, sin trivializar lo que supone una violación, dan cuenta de una excepcional historia de reconciliación y rehabilitación que no se saldó en los juzgados. La pretensión no es que sea tomada como una receta: el interés de su historia es que pone rostro a los agresores sexuales.
Thordis Elva da por tanto en la clave de las consecuencias de establecer una barrera entre un grupo reducido de agresores sexuales que se dedican reiteradamente a violar mujeres y los demás hombres, de patologizarlos y transmitir a las mujeres miedo o intranquilidad porque "los violadores andan sueltos". El mito del monstruo no es que minimice el problema, es que lo anula, porque no podemos intervenir sobre lo que se nos presenta como inevitable -si su lenguaje severo magnifica algo es al violador-. Patologizar implica naturalizar, es decir, atribuir causas naturales al comportamiento de los agresores sexuales. Es la única forma posible de justificar y comprender las violaciones para quienes niegan sus causas sociales, es decir, quienes niegan que las violaciones puedan derivar de la forma en que socializamos y aprendemos a relacionarnos, de dinámicas de poder que operan a nivel estructural. En síntesis, quienes niegan el patriarcado.
No es posible solucionar por la vía penal lo que tiene causas estructurales, ni deja a nadie a salvo encerrar a agresores ad infinitum mientras se siguen fabricando nuevos violadores en serie. Un análisis de 178 sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Madrid entre 2016 y 2018 encontró que solo el 1,7% de agresores sexuales tenía antecedentes por el mismo motivo, lo que resulta revelador sobre la percepción de peligro por la liberación de quienes cometen esta clase de delitos.
Desde luego, si los agresores sexuales conforman un grupo reducido de monstruos ajenos a los hombres ordinarios, hablamos de un grupo reducido muy amplio, y si se trata de individuos con anomalías mentales, hablamos de anomalías anómalamente comunes. En 2021 fueron condenados más de 3.000 adultos y 400 menores por delitos sexuales según el INE. De acuerdo con la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, un 2,2% de mujeres fueron violadas en algún momento de su vida: más de 450.000 si lo extrapolamos al conjunto de la población española. Si hablamos de violencia sexual -un concepto amplio que incluye por ejemplo el exhibicionismo o comentarios sexuales indeseados-, la han sufrido a lo largo de la vida un 6,5% de mujeres fuera de la pareja y un 8,9% por parte de su pareja. Un informe encargado por el Ministerio de Interior estima en 235.000 los autores de violencia sexual cada año, y en 400.000 las veces que se comete.
Más de 1.000 mujeres denuncian cada año ser violadas, y si hablamos en general de agresiones sexuales la cifra asciende a más de 1.000 al mes. Y la macroencuesta de Igualdad revela una realidad que debería preocupar a todos, y especialmente a aquellos que proponen la vía punitiva, encerrar a todos los agresores, como solución al problema: solo el 16% de las mujeres que sufrieron una violación fuera de la pareja denunció en algún momento alguna violencia sexual, que pudo ser la violación u otra. En el Reino Unido unos 1.000 agresores son condenados por violación anualmente, pero las encuestas apuntan a que se producen unas 85.000: solo un 15% de mujeres denuncia a pesar de que el 90% conoce la identidad del agresor.
Precisamente a estos porcentajes responde la ley del 'solo sí es sí', y no solo por las modificaciones penales que conciernen al "calvario probatorio" de tener que demostrar violencia o intimidación como elemento imprescindible para que una violación sea considerada como tal, sino que despliega una serie de medidas destinadas a la protección integral de las víctimas que ocupan hasta 61 artículos y que el foco mediático ha decidido ignorar.
Dudo que hubiese telediario o tertulia televisiva que no dedicase un espacio considerable a las declaraciones de Irene Montero acusando al PP de promover la cultura de la violación, pero a pocos oídos ha llegado el minuto anterior de su intervención haciendo alusión a todo lo que se opone el PP cuando se opone al cambio legislativo: "Con la ley del ‘solo sí es sí’ el 100% de las víctimas, las que denuncian y las que no, tienen derecho a psicóloga especializada, a asesoramiento jurídico gratuito, una trabajadora social que les acompañe en el acceso a todos sus derechos, derechos económicos y sociales, centros de crisis 24 horas para acudir cuando lo necesiten a respaldar sus derechos, recogida y conservación de muestras sin necesidad de poner una denuncia […], incorpora medidas procesales de acompañamiento a víctimas como el no contacto visual con el agresor o declarar en salas especiales".
Y no son todas: unifica y coordina la respuesta institucional para que la víctima se oriente lo mejor posible -a veces comisarías, hospitales y juzgados de guardia la derivaban de un lugar a otro sin ponerse de acuerdo-, crea juzgados especializados para esta clase de delitos y servicios especializados para atender a los menores, así como subsidios para las víctimas en situación de pobreza al igual que se venía haciendo con la violencia de género, y las mujeres en situación irregular que interpongan una denuncia no podrán ser deportadas, algo que puede beneficiar especialmente a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, un melón el de la prostitución que si no abro es por la profundidad que requeriría tratarlo adecuadamente, pero que es fundamental tener en cuenta a la hora de trazar un mapa general sobre la violación.
Medidas como estas mejoran la situación de las víctimas. El marco punitivista solo puede empeorarla. El debate no deben ser las penas. Ningún Ministerio de Igualdad va a abolir el patriarcado a golpe de decreto, pero un Estado con mano de hierro no solo no ataja el problema, sino que lo oculta y lo agrava por las implicaciones que conlleva abordar la violencia sexual desde esa perspectiva.
Aquel día la bancada del PP interrumpió el turno de palabra de Irene Monero. Cuando pudo recuperarla añadió: "Frente al populismo punitivo que ustedes promueven nosotras estamos trabajando en leyes integrales que garanticen la protección de todas las mujeres, y eso vamos a seguir haciendo". Pues bien, lo preocupante no es que la ultraderecha política y mediática se pliegue al punitivismo. Lo preocupante es que se ha extendido hasta el PSOE, toma las riendas de Podemos, cuando transmite que un buen uso de una buena ley no puede suponer rebajas a violadores bajo ningún concepto, y alcanza en ocasiones a militantes comunistas y feministas. Convendría actuar con coherencia y no contribuir a que el punitivismo avance posiciones.
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