A estas alturas no queda apenas alguien que no haya visto ya las grabaciones filtradas ilegalmente a los medios de comunicación de la toma de declaración por el juez de instrucción Adolfo Carretero a la denunciante Elisa Mouliáa y el investigado Íñigo Errejón por delitos de agresión sexual. Aunque seguro que somos muchas las personas que no hemos sido capaces de ver completo el vídeo y que lo hemos parado al darnos cuenta de que a lo que estábamos asistiendo era a una repugnante agresión e inadmisible abuso de poder de un funcionario público a una ciudadana a la que en lugar de intimidar y humillar debería estar sirviendo diligentemente. Sin duda, estamos ante una prueba gráfica muy valiosa para corroborar que es cierto lo que el movimiento feminista lleva años denunciando, que la Administración de Justicia aplica en demasiadas ocasiones un marcado sesgo machista que discrimina y maltrata a las mujeres y disuade así a la mayoría de ellas de atreverse a presentar denuncia cuando sufren violencia de género o sexual. Pero también estamos ante la exposición pública de una mujer en un momento de extrema vulnerabilidad, haciendo viral su padecimiento y violando su intimidad. Sin duda es de gran valor informativo que sepamos cómo se comportan los jueces machistas y hasta qué nivel de vejaciones son capaces de llegar, pero ojalá se hubiese difundido sin agravar el padecimiento de la denunciante ni haberlo utilizado para alimentar el morbo, poniendo el foco en el comportamiento del agresor y sin hacer negocio de mostrar una vez más en pantalla a una mujer siendo violentada.
A pesar de que un juez es la máxima autoridad en una sala, la labor de un magistrado instructor cuando una víctima está declarando consiste en escuchar su relato de los hechos atentamente y extremar el cuidado en el trato, pues aunque su papel conlleve hacer preguntas que puedan resultar incómodas para detectar incoherencias o contradicciones, es su obligación legal hacerlo con sensibilidad y respeto, poniendo esmero en evitar la revictimización y más cuando los hechos están relacionados con violencia sexual. No se trata de un capricho de las feministas, así lo manda nuestro ordenamiento jurídico. Y no sólo con el objetivo de no vulnerar los derechos fundamentales de las denunciantes, sino con el de obtener la mayor cantidad de información posible y datos que permitan determinar al detalle los hechos ocurridos objeto de denuncia. Una declarante asustada, interrumpida y abroncada constantemente, a la que se la está acusando en lugar de preguntando, no será capaz de pensar con claridad ni de explicar con exactitud qué pasó. Pero resulta obvio que ese no era el objetivo que perseguía el juez Carretero, porque no permitió en ningún momento a Elisa Mouliáa elaborar ninguna respuesta ni aportar información. Él sólo pretendía cuestionar su credibilidad, imponer sus opiniones sobre los hechos materiales, que ella confirmase sus prejuicios y lo que es peor, dejarle claro quién manda en su sala y de paso disfrutar amedrentando, sometiendo y cosificando innecesariamente a una mujer. Ponerse por encima de ella y de la ley. Sobre todo de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS), aka “Sólo sí es sí”, texto que por supuesto ya ha dejado claro con su mala praxis no sólo que no le gusta un pelo, sino que no tiene pensado cumplir.
EL MACHISMO JUDICIAL "EN BRAGAS"
Si al juez Adolfo Carretero le preocupase aplicar la LOGILS y el vigente Código Penal no hubiese insistido en preguntarle a Mouliáa tantas veces si dijo en algún momento a Errejón que no quería que le besase o le tocase ni si se enfrentó físicamente a él. La tipificación del delito de agresión sexual se ha cambiado precisamente para obligar a todos los trabajadores de la Administración de Justicia a dejar de presionar a las víctimas para que demuestren que no querían mantener relaciones sexuales con los acusados y de exigirles la necesidad de ofrecer una resistencia heroica y temeraria, que por cierto pueda poner en riesgo su vida como tristemente demostró que puede ocurrir el asesinato de Nagore Laffage a manos de Diego Yllanes por haberse enfrentado a su violador. Es el denunciado el que debe demostrar que tenía el consentimiento expreso de la víctima, pues todo acto de contenido sexual realizado contra la voluntad manifiesta de otra persona es considerado una agresión sexual. Sin necesidad de violencia, de penetración o de “bajarle las bragas”, citando textualmente a Carretero. Preguntar por si Errejón intentó quitarle la ropa interior a Mouliáa no sólo no tenía nada que ver con los hechos concretos denunciados, es contraria al objeto de nuestra legislación, al igual que todas sus afirmaciones reiterativas de que ella podría haberle parado si hubiera querido. La actitud del magistrado ha dejado su machismo “en bragas” y destapa su animadversión por los avances feministas en nuestra legislación.
Pero sin necesidad de llegar a las recientes reformas legislativas centradas en garantizar la igualdad entre hombres y mujeres e introducir la perspectiva de género, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prohibe emitir juicios de valor y las preguntas capciosas que intenten confundir a la persona interrogada, las que sugieran o incluyan la respuesta que debería dar así como las impertinentes que no sean relevantes ni tengan relación con las acciones denunciadas. Casi cada pregunta de Adolfo Carretero a Elisa Mouliáa es ilegal, por ser capciosa, sugestiva o impertinente, sino las tres cosas a la vez, y todas aderezadas de los correspondientes juicios de valor. Desde cuánto tiempo estuvo “chupándole las tetas y tocándole el culo” hasta si sabía “para qué se sacó el miembro viril” pasando por “¿No será que usted quería algo con ese señor y al no corresponderle por eso ahora le denuncia?” y “Usted es una persona acostumbrada a tratar con el público; su profesión es actriz. ¿No es capaz de decir a ese señor cómo me dices eso? Es que no entiendo por qué se sintió violentada”. Es imposible que esta frase en concreto no nos retrotraiga casi 25 años al proceso contra el alcalde de Ponferrada por acosar a la concejala Nevenka Fernández. En aquel caso fue el Fiscal el que se atrevió a acorralar a la víctima, una acción por cierto contraria a su misión, que es hacer lo propio con el acusado: "Usted no es la empleada de Hipercor, que le tocan el trasero y tiene que aguantarse porque es el pan de sus hijos". Fue apartado del caso por mucho menos de lo que ha hecho el juez Adolfo Carretero en la actualidad y con una legislación todavía cavernaria en cuanto a derechos de las mujeres, cuatro años antes de que se pusiera en marcha la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y durante el primer proceso abierto contra un cargo público por acoso sexual.
¿QUIÉN JUZGA A QUIENES JUZGAN?
Resultaría pertinente una intervención contundente y ejemplarizante del Consejo General del Poder Judicial en un caso de tal resonancia mediática como este y en el que el denunciado es nada menos que un ex diputado de las Cortes. Lo mínimo es abrir un expediente disciplinario. Se ha escuchado en diferentes medios la excusa de que ese es el tono habitual de este magistrado, al que se califica de “duro”, “incisivo” y “cortante”. Pero en lugar de disculparle, que esa sea su forma cotidiana de dirigirse a las víctimas agrava la situación y podría hacerla constitutiva de delito. No en vano el trato degradante y hostil realizado de forma continuada y valiéndose de una relación de superioridad en el ámbito de relación laboral o funcionarial está tipificado en nuestro Código Penal.
Estamos ante mucho más que dureza y severidad en su modo de preguntar. Se trata de una manifiesta agresividad y crueldad injustificada en su forma de expresarse, y de un fondo manipulador y vejatorio, llegando incluso a cosificar y sexualizar a la víctima, y por lo tanto volviendo a hacerla pasar por una situación similar a la que ha denunciado (lo que ahora conocemos como revictimización). En las imágenes se aprecia a la perfección como hay momentos en los que Elisa Mouliáa se siente agredida y asqueada por las preguntas del juez, que le caen encima como pedradas. El juez no se cortó en intentar pornificar el contenido de la declaración forzando las descripciones en las preguntas con expresiones vulgares y obscenas, no sé si para su disfrute´particular o si ya imaginaba de antemano que la grabación de la sesión acabaría teniendo más audiencia y convirtiéndose en potencial “regocijo y jolgorio” de los espectadores misóginos. Exactamente el mismo calvario que le hicieron pasar a la superviviente de la violación grupal en las fiestas de San Fermín en 2016, a la que se le llegó a decir que tenía que estar “excitada y suficientemente lubricada si no sintió dolor durante las penetraciones”, y que motivó la movilización feminista cuya presión social acabó culminando en la necesaria modificación legislativa del “Sólo sí es sí”, tan presente en los “chascarrillos” de Adolfo Carretero.
Visto que no ha sido suficiente con reformar las leyes para que las víctimas de violencia sexual reciban un trato humano y justo en los juzgados españoles, habrá que volver a la presión social y movilización masiva para exigir que estas se apliquen de forma real y efectiva en la práctica. Y a los jueces que actúen intencionada y reiteradamente en contra de lo que dicta la ley se les juzgue como merecen. Quizá si tienen que sentarse al otro lado de la sala de vistas aprendan a respetar a las víctimas y a ponerse en su lugar.
Deja un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.